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Aprobación de Convenio para realizar obras de infraestructura y fortalecimiento comunitario en el De Artículo 1 Provincia de San Juan


Aprobación de Convenio para realizar obras de infraestructura y fortalecimiento comunitario en el Departamento de 9 de Julio San Juan
Artículo 1.

Aprobar el Convenio Específico al Convenio Marco N.0054; ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N. 1659-MPeI-16, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura básica, y fortalecimiento comunitario, en la Villa 9 de Julio del Departamento 9 de Julio, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan; y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a los 31 días del mes de Agosto de 2016, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.1698-MPeI, en fecha 27 de Octubre de 2016.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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