< Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351

Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351 Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351 Santa Fe
Artículo 4. Competencias locales

Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351, de servicio gratuito de energía eléctrica para personas electrodependientes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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