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Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 7 Provincia de Mendoza


Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 7. Autorizaciones, competencias y demás deberes de información o asistencia

Las autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes referidas al Estado Nacional o cualquiera de sus órganos, contenidas en los artículos 6º, 8º, 9º y demás articulado de la Ley Nacional Nº 27.328, se entenderán predicados de la Provincia de Mendoza, sus correspondientes entidades locales, del Poder Ejecutivo, la Honorable Legislatura, Asesoría de Gobierno, Tribunal de Cuentas, Administración Tributaria Mendoza o Direcciones de Rentas Municipales y cualquier otra entidad u órganos equivalentes, de conformidad a cada una de las jurisdicciones correspondientes en la Provincia de Mendoza, según sea el tipo de bienes, deudas, servicios o competencias involucrados u órganos mencionados.

No regirá el límite de stock acumulado dispuesto para el sector público nacional no financiero en elartículo 16 de la Ley Nacional N° 27.328, debiendo el mismo ser establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuesto o normas equivalentes que fueren aplicables.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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