< Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328

Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 4. Régimen Alternativo

Los contratos regidos por el presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obra Pública), 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos) y 8.706 (Régimen de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera, artículos 130° a 156° y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015), cuyas disposiciones sólo serán aplicables, en los términos del artículo 149° de la Constitución Provincial, cuando no contradigan las de esta ley, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328 Las demás alusiones que la Ley Nacional Nº 27.328 hace a normas nacionales deberán entenderse referidas a sus equivalentes de derecho público provincial, a los mismos efectos.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse