< Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328

Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 10 Provincia de Mendoza


Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 10. Unidad de Participación Pública Privada

El Poder Ejecutivo creará el órgano previsto en el Capítulo VIII, artículos 28° y 29° de la Ley Nacional Nº 27.328, o asignará sus competencias a algún órgano existente, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Cuando la autoridad convocante y futuro ente contratante sea un Municipio, un conjunto de ellos o un consorcio de participación estatal exclusivamente municipal, sin que el proyecto ni el futuro contrato comprometan fondos del Presupuesto ni el crédito público de la Provincia, aquellos podrán adherir en su totalidad al régimen de la presente Ley, designando sus representantes en la Unidad de Participación Pública Privada creada por el Poder Ejecutivo, o bien optar, sea por aplicar las previsiones de su propio régimen de "PPP" y constituir, de conformidad al mismo, los órganos de aplicación en sus ámbitos de autonomía y autarquía presupuestarias y organizativas, o los que pudieran corresponder conforme a la presente Ley o al régimen normativo por el que hubieren optado.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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