< Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas de la Ley Nacional N° 27.348

Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 Artículo 5 Provincia de Mendoza


Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas de la Ley Nacional N° 27.348 Mendoza
Artículo 5.

La competencia para intervenir en la resolución del recurso directo establecido en el artículo 2 de la citada ley se regirá por las reglas de competencia establecidas en el artículo 4 y siguientes de la Ley Provincial Nº 2.144 y modificatorias (Código Procesal Laboral vigente). Las controversias que se puedan plantear en materia de competencia se resolverán conforme el principio del foro más conveniente para el trabajador.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Adhesión de la Provincia a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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