Adhesión de la Provincia a la Ley N° 27.159 (Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral) (Adhesión de la Provincia a la Ley N° 27.159) Provincia de Tucumán
Adhesión de la Provincia a la Ley N° 27.159 (Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral) Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley N° 27.159 (Muerte...
- Artículo 2. Institúyese, con carácter obligatorio, la instalación, puesta en...
- Artículo 3. Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del...
- Artículo 4. Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación deberá: 1. Determinar los parámetros de...
- Artículo 6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley será...
- Artículo 7. El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a...
- Artículo 8. Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud, por intermedio del...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta)...
- Artículo 10. Comuníquese
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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