Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 47 Provincia de Tucumán
Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 47.
Es imprescriptible el derecho de los beneficios establecidos en los Arts. 42 y 44.
En los demás supuestos la prescripción se operará a los ciento ochenta (180) días corridos de acaecido el infortunio, teniendo efecto interruptivo la presentación prevista en el Art. 46.
Provincia de Tucumán Artículo 47 Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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