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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 31 Provincia de Tucumán


Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 31.

Los Cuerpos Activos, ajustarán su funcionamiento al Reglamento, que a tal fin dictará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, previa consulta a las Federaciones de Bomberos Voluntarios, que deberá contener:

1) Régimen de ingresos, pases o reserva, retiros y bajas;

2) Régimen de deberes y atribuciones del personal;

3) Organización del Cuerpo Activo;

4) Régimen de escalafón jerárquico;

5) Régimen de calificaciones y ascensos del personal;

6) Régimen disciplinario;

7) Régimen de licencias, retribuciones extraordinarias y viáticos;

8) Régimen de beneficios sociales;

9) Régimen de uniformes;

10) Sistema de capacitación;

11) Código de Ética Bomberil; y, 12) Reglamento Provincial de Inspección.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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