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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 3 Provincia de Tucumán


Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 3.

Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes, que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.

Serán funciones específicas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios:

1) La integración, organización, equipamiento y capacitación de un cuerpo activo destinado a prestar los servicios;

2) La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;

3) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestro, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;

4) Constituirse en las fuerzas operativas de la Dirección Provincial de Defensa Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Ley Provincial de Defensa Civil, de la que integran los servicios contra incendio y salvamento. Igualmente en el ámbito municipal, para cada caso integrarán su fuerza operativa en su jurisdicción;

5) Concurrir e intervenir activamente en casos de siniestros de cualquier naturaleza, a los efectos mencionados en la Ley de Defensa Nacional; y, 6) Documentar sus intervenciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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