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Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 19 Provincia de Tucumán


Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 19.

Las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia tendrán las funciones de coordinar las actividades de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en lo concerniente al cumplimiento de sus fines específicos, en forma primordial:

1) Asociar, agrupar y capacitar a todas sus asociadas existentes y las que se constituyan y asocien en el futuro.

2) Coordinar acciones de todas ellas en pro de su difusión, desenvolvimiento, idoneidad, y disciplina en sus actos y procedimiento, favoreciendo el logro de los fines propuestos.

3) Propiciar la creación de nuevas Asociaciones en los lugares de la Provincia donde su accionar se considere necesario, respetando la jurisdicción o radio de acción de las existentes y asesorar a las mismas respecto a su situación legal, jurídica y operativa.

4) Prestar la más amplia cooperación y apoyo a la Dirección Provincial de Defensa Civil para la organización operativa de los Bomberos Voluntarios de la Provincia.

5) Prestar la más amplia cooperación y apoyo a las actividades del Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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