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Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Artículo 8 Provincia de Tucumán


Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Tucumán
Artículo 8.

Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 72, inc. 4) sustituir la expresión: "inciso 1. e) del Artículo 170", por la expresión: "inciso 1. e) del Artículo 172".

- Incorporar en el Libro III, Título II "Organismos Auxiliares" el: "Capítulo VIII Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer Art. 161.- Funcionamiento. El Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, funcionará bajo dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, quien reglamentará por Acordada, su radicación y modalidad de implementación, designando al encargado y a los empleados que sean necesarios para su organización efectiva, los que deberán pertenecer a la planta personal permanente del Poder Judicial.

Art. 162.- Son funciones del Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, las siguientes:

1. Llevar el listado de todas aquellas personas sobre quienes recayera una medida cautelar de restricción de acercamiento, ordenada en sede civil o penal, por haber considerado el Magistrado, que existe peligro real para la víctima, y de quienes hubieren sido condenados por sentencia firme en sede penal, por lesiones leves o delitos de mayor gravedad donde hubiere mediado Violencia contra la Mujer.

2. Expedir certificados ante requerimiento simple de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, donde conste la causa iniciada, el alta o la baja en el registro y el cumplimiento de tratamiento psicológico al respecto, si contara con esta última información. La Inscripción en el registro o la baja de la misma, sólo podrá ser ordenada por orden del Juez competente, de oficio o a petición de parte interesada, después de haber acreditado el cumplimiento de la condena o la realización de un tratamiento psicológico que reencauce al agresor." - Los Arts. 161 al 167 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias, pasan a ser Arts. 163 al 169.

- El Art. 168 que pasa a ser Art. 170 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias:

- En el inc. 1, sustituir la expresión: "los incisos 2. b) y 3. a) y b) del Artículo 170 de la presente Ley", por la expresión: "los incisos 2. b) y 3. a) y b) del Artículo 172 de la presente Ley".

- Los Arts. 169 al 176 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias, pasan a ser Arts. 171 al 178.



Provincia de Tucumán Artículo 8 Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer. Creación de un cuerpo de Abogados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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