< Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer

Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Artículo 4 Provincia de Tucumán


Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Tucumán
Artículo 4.

El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogados, para Víctimas de Violencia contra la Mujer tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencia contra la Mujer;

2. Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;

3. Promover la capacitación y formación continua de los profesionales integrantes del Cuerpo;

4. Elaborar el plan operativo anual, para el cumplimiento de los fines de esta ley;

5. Establecer los requisitos para la admisión de solicitudes de patrocinio letrado de quienes quieran ingresar como litigantes al Cuerpo de Abogados;

6. Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, que sirvan al cumplimiento de sus objetivos;

7. Administrar los recursos presupuestarios del organismo. Gestionar fondos públicos y privados que ayuden al cumplimiento de los fines del Cuerpo.

8. Cualquier otra función que se determine por vía reglamentaria y que persiga contribuir a la efectividad en la misión del Cuerpo de Abogados de las víctimas de Violencia contra la Mujer en la lucha contra esta problématica.



Provincia de Tucumán Artículo 4 Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer. Creación de un cuerpo de Abogados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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