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Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio Río Negro
Artículo 4. Constancia

Como constancia del procedimiento de grabado realizado en cumplimiento de la presente ley, la empresa prestadora de dicho servicio emitirá el comprobante aprobado y suministrado por la autoridad de aplicación, debiendo conservar para sí una copia, entregar la copia dos al titular del dominio y remitir el original para ser archivado en el registro creado por esta ley. Adicionalmente se entregará al propietario, tenedor y/o poseedor del vehículo automotor una Oblea de seguridad previamente suministrada por la autoridad de aplicación que deberá fijarse en el parabrisas del automotor. Comprobante y oblea tendrán la misma numeración y deberán ehibirse ante el requerimiento de la autoridad de control.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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