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Nombre: GONZALO GABRIEL GODAS

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Está en el sitio desde: 31/08/21
Ciudad: Dolores, Buenos Aires
Dirección: Pilotto 250
WhatsApp: 5492245555052

Los comentarios del abogado GONZALO GABRIEL GODAS

El plazo mínimo para intimar a retomar el servicio bajo apercibimiento de considerarlo como abandono de trabajo y causal de injuria, es de 48 hs, contados desde la recepcion de la carta documento.-


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Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-


Buenos días, el empleador tiene la facultad de modificar las condiciones no esenciales del contrato. Si el cambio de horario corresponde a causa de fuerza mayor (por ejemplo, cierre de la empresa) no habría un exceso del Ius variandi.

Si ese cambio de horario, te ocasiona un perjuicio a vos (por ejemplo, te modifique el sueldo, tenes otro trabajo en ese horario, etc) habría que enviar un telegrama solicitando se restablezca al estado anterior bajo apercibimiento de considerarte despedida. Si tenes alguna duda escribime por mail: [email protected] o +5492245555052. Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, T°VIII, F°58, CAD


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Si, es obligatoria la matriculación para ejercer la profesión. Asimismo el Art. 247 del CP establece: " Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren".


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Buenos dias, primordialmente hay que verificar a donde ha aportado todos estos años para ver ante que caja previsional se jubila. Una vez resuelto eso se veran los requisitos que exige la misma para acogerse a una jubilación. Los requisitos en si son años de aportes + edad jubilatoria.-


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Buenas Noches, Sra. Escudero Patricia si su padre se encuentra regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, debe percibir la Indemnización del Art. 247 de dicha ley. Equivalente al 50% del Articulo 245.-


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Si hay mutuo acuerdo no hay despido ni renuncia, la relacion se extingue por acuerdo de partes y no genera derecho a indemnización alguna conforme lo dispuesto en el Art. 241 de la LCT, por lo cual no ingresaría en los requisitos exigidos para poder percibir el fondo de desempleo. Ahora bien, si la figura ha sido utilizada para encubrir un despido directo deberías ver la situación para declarar nulo el acuerdo y configurarlo en un despido. Hoy en día los empleadores a fin de no abonar la doble indemnización recurren a esta practica.-


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Los comentarios de los usuarios

Estimado/a para brindarle informacion precisa con relacion a su consulta, deberia enviar por email la resolucion de la media.


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consulte y despeje sus dudas.



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deseo saber si una medida cautelar de violencia de genero dictada por un juez de paz y SIN INTERVENCION DE JUEZ PENAL TIENE PRESCRIPCION Y DE SER ASI A CUANTOS AÑOS. MUCHAS GRACIAS. ALDO DE CAÑUELAS

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Buenas tardes. Me he encontrado con una fotomulta de casualidad. Es de marzo de 2022 , nunca me han notificado y dice exceso de velocidad. No dice a que velocidad iba ni el límite de exceso . Tienen una carta válida para apelar que me pidieran facilitar ?

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