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Ley de contrato de trabajo Artículo 66 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el empleador tiene la facultad de modificar las condiciones no esenciales del contrato. Si el cambio de horario corresponde a causa de fuerza mayor (por ejemplo, cierre de la empresa) no habría un exceso del Ius variandi.

Si ese cambio de horario, te ocasiona un perjuicio a vos (por ejemplo, te modifique el sueldo, tenes otro trabajo en ese horario, etc) habría que enviar un telegrama solicitando se restablezca al estado anterior bajo apercibimiento de considerarte despedida. Si tenes alguna duda escribime por mail: [email protected] o +5492245555052. Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, T°VIII, F°58, CAD


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Es legal el cambio de horario laboral sin consenso del empleado

La última vez era editado: 05/10/21 11:44:05
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sacarle horas extras excesivas (sabado 12 hs, domingo 32 hs, feriados 16 hs) para edificio de 45 unidades sin caldera ni cochera ni terraza, puede ocasionar problema al consorcio? La ley dice que no debe haber menoscabo "material" pero como se explica?

Ademas cobra el incremento solidario de $4000 total de su sueldo $111.846 con 26 años de antiguedad y vivienda en el edificio

Cobra mas que la mayoria de los consorcistas

Saludos

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