Imprimir

Ley de contrato de trabajo Artículo 241 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 241. Formas y modalidades

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Nacional Artículo 241 Ley de contrato de trabajo
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...277

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, la relacion estaba registrada¿? Para reclamar todo rubro laboral indemnizatorio el plazo es 2 años desde la fecha de extinción.-

Saludos Cordiales. Dr. Godas Gonzalo,


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

0   0

Simi empleador dejo de pagarme hace como 10meses y no hubo mutuo acuerdo y yo nunca le inicie ninguna demanda (por x motivos) en ese caso ahora le puedo pedir una indemnización o tiene un tiempo de plazo para iniciarla. O la relación caduca..

0   0

Si hay mutuo acuerdo no hay despido ni renuncia, la relacion se extingue por acuerdo de partes y no genera derecho a indemnización alguna conforme lo dispuesto en el Art. 241 de la LCT, por lo cual no ingresaría en los requisitos exigidos para poder percibir el fondo de desempleo. Ahora bien, si la figura ha sido utilizada para encubrir un despido directo deberías ver la situación para declarar nulo el acuerdo y configurarlo en un despido. Hoy en día los empleadores a fin de no abonar la doble indemnización recurren a esta practica.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

0   0

Si hay mutuo acuerdo emplesdo y empeador se puede exigir el telegrama de despido para cobrar el fondo de desempleo

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse