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Trata de persona Artículo 21 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Trata de persona Santa Cruz
Artículo 21.

La asistencia integral de las personas damnificadas por el delito de trata y/o explotación asegurara a las víctimas las siguientes condiciones mínimas a saber: Primera etapa: a) alojamiento: se deberá brindar un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de las víctimas. El mismo debe contar con la provisión de alimentos, vestimenta adecuada, elementos de higiene, ropa de cama, lugar de descanso y todo otro componente que sea necesario para cubrir las necesidades que conlleva el albergue de las personas para su uso permanente y con personal técnico y profesional para la asistencia; b) asistencia médica: en lo atinente a la valoración general del estado de salud y la atención de urgencia por situaciones agudas que puedan poner en peligro a la víctima. Esta asistencia se brindara desde el comienzo de la intervención por parte de la Oficina de Rescate; c) atención psicológica individualizada teniendo en cuenta las particularidades y singularidades del caso; d) asistencia social: iniciar el restablecimiento de los lazos familiares, sociales o comunitarios importantes para la víctima. De ser necesario se brindara asistencia económica a la víctima o su familia y se generaran informes que permitan coordinar acciones con otros organismos intervinientes; e) Espacios de recreación que permitan a las personas la libre expresión artística, recreativa y de esparcimiento; f) Asesoramiento jurídico: a fin de orientar a la víctima sobre sus derechos; brindar acompañamiento legal en el juicio en el cual es víctima a través de los órganos competentes; g) Provisión de documentación personal a través de los organismos correspondientes; h) Condiciones de seguridad: se deberá garantizar la seguridad y protección de la víctima y su familia frente a posibles amenazas y represalias por parte de los tratantes/explotadores a través de los organismos correspondientes; i) Retorno voluntario asistido: se deberán proveer los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el retorno de la víctima a su lugar de origen. En el caso de niños, niñas y adolescentes los mismos deberán ser acompañados por un adulto. Segunda etapa: En esta etapa se deberán implementar acciones tendientes al auto valimiento y empoderamiento de las víctimas para la reconstrucción de su proyecto de vida. Para ello se deberá trabajar con su entorno en el fortalecimiento familiar a impulsar proyectos autónomos dependiendo de la edad de la víctima. Durante el desarrollo de esta segunda etapa se continuará con la asistencia integral brindada a la víctima desde el conocimiento del caso propendiendo a su reinserción educativa, capacitación laboral y generación de ingresos a través de actividades productivas autónomas en el marco de la economía social.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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