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Trata de persona Artículo 19 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Trata de persona Santa Cruz
Artículo 19.

Se reconocen como principios básicos y directrices a respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia a las víctimas, los siguientes: a) respecto a los derechos humanos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona, los cuales deberán ser garantizados durante todo el proceso, procedimiento o actividad al momento de la asistencia; b) no discriminación en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud; c) información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia la que deberá realizarse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas. Asimismo, y para el caso que la víctima decidiera iniciar acciones legales contra los tratantes o explotadores, se deberá asesorar a la víctima sobre los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción; d) consentimiento informado: se deberá asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado, brindando información completa y precisa sobre los beneficios e implicancias de los procedimientos al cual pueden acceder las personas, con el fin de asegurar una decisión autónoma del tipo de servicio que más reconozca sus necesidades e intereses. En el caso de que la víctima fuera menor de edad, se deberán asegurar los mecanismos legales que corresponden para el consentimiento sobre el proceso; e) confidencialidad y derecho a la privacidad: los profesionales y operadores intervinientes deberán salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y de toda información resultante del procedimiento y acciones realizadas durante la asistencia; f) seguridad y protección: se deberá garantizar la seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones que están involucradas en estos casos ya que puede correr peligro de vida la propia víctima y su familia garantizando los mecanismos efectivos de protección establecidos en las normativas vigentes; g) evitar un daño mayor re victimizando a las víctimas a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio que vulneren sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos; h) asistencia individualizada teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados para lo cual es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptara en cada etapa de asistencia. La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento; i) trato justo y acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados sin ninguna discriminación; j) derecho a la asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer; k) permanencia en el país de destino y estatuto de residencia. La Provincia en caso de trata de personas deberá respetar los derechos de las víctimas, brindando a las personas la información necesaria para que a través de los organismos pertinentes, accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia temporal o permanente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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