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Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana Buenos Aires
Artículo 1.

Toda publicidad estática difundida en vía pública y/o medios gráficos de cualquier tipo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible y clara la leyenda: "esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX".



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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