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Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX (Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana) Provincia de Buenos Aires

Descargar gratis Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX LEY 14.953, 9 de Octubre de 2017 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Toda Publicidad en la vía pública y/o medios gráficos en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible la leyenda: esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX Provincia de Buenos Aires


Otras regulaciones

Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto Declaran como Monumento Histórico Provincial al edificio La Previsión Declaran Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Faunístico y Educativo al área definida Islote de la Gaviota Cangrejera o Islote del Puerto Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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