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Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 11. Trámites procesales

A los fines de la presentación de agrupaciones, listas o escritos diversos ante el Fuero Electoral, notificaciones que éste deba realizar y todo trámite o procedimiento electoral, pueden utilizarse medios electrónicos o tecnología de firma digital, facilitando el envío y la recepción de escritos y documentos de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido. Además, debe quedar constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegra y del momento en que se hicieron las notificaciones.

Los partidos políticos designarán técnicos informáticos para todo efecto relacionado con la elección, que pueden fiscalizar el funcionamiento de los equipos, los cuales deben ser graduados universitarios y matriculados en el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas. Los apoderados partidarios que intervengan en el proceso deben comunicar al Tribunal Electoral el hecho de disponer de los medios antes indicados y en cualquier supuesto -aun utilizando medios tradicionales- el correo electrónico oficial del partido o alianza y su correo electrónico personal. El Tribunal Superior de Justicia o en su defecto el Fuero Electoral dictará la acordada requerida, si ello correspondiere.



Provincia de Córdoba Artículo 11 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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