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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 22 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 22.

Aféctense al "Fondo de Justicia" creado por esta ley, todos los recursos y recaudaciones provenientes y existentes por los siguientes conceptos, que no tengan otro destino legalmente establecido:

a. La tasa judicial establecida en la presente ley;

b. Las multas establecidas en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia que no tuviesen otro destino;

c. Las multas establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia;

d. La renta que se devengue por depósitos judiciales que no tengan otro destino derivado de las leyes o de una decisión judicial.

En tales casos del Superior Tribunal de Justicia acordará con la entidad financiera la rentabilidad de ese capital que ingresará como recurso hasta que defina su destino final;

e. El producido de la efectivización de cauciones por ejecución del fiador o venta en remate público de bienes hipotecados o prendados caucionados;

f. Los depósitos efectuados en los recursos extraordinarios, cuando fuera dispuesta su pérdida;

g. Las multas aplicadas por los magistrados de todas las instancias a letrados, partes, peritos o terceros, por faltas cometidas en actuaciones judiciales contra su dignidad, decoro o autoridad;

h. Las multas establecidas por la Orgánica del Poder Judicial;

i. El producido de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, cosas perdidas, decomisadas o secuestradas en causas penales, en los casos en que no corresponda su restitución;

j. Aranceles originados en la actividad de las dependencias de la Función Judicial: Secretarías, Archivos, Registro Público de Comercio, Registro de Juicios Sucesorios, Servicios de Informática, Biblioteca, Dirección de Administración y Cuerpo Medico;

k. Los montos correspondientes a fianzas y tasas de inscripción en las matrículas respectivas de los profesionales auxiliares de la Administración de Justicia;

l. Las donaciones y los legados efectuados a favor de la Función Judicial;

m. Los demás ingresos que se originen en causas judiciales o servicios administrativos prestados por la Función Judicial;

n. Los demás recursos que por disposición de leyes o decretos se autoricen a incorporar a este Fondo en el futuro.

Disposiciones Generales y Finales

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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