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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 20 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 20.

Quedan exentas del pago efectivo de la tasa de justicia en las siguientes actuaciones judiciales:

a) Cuando el Estado Provincial, Municipios de la Provincia y Reparticiones Autárquicas demanden o sean demandados. En los casos en que la parte contraria resulte condenada en costas o concluya el proceso por convenio extrajudicial y otros modos distintos de la sentencia, ésta deberá abonar la totalidad del gravamen. En este último caso el organismo público que celebre el convenio extrajudicial debe remitir copia del correspondiente instrumento al juez de la causa, en el que debe incluirse la liquidación del Diez por Mil (10 %) de la tasa judicial, a fin de que el particular lo abone en el expediente judicial.

b) Las promovidas por empleados y obreros o sus causahabientes, con motivo de las reclamaciones derivadas de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo: La parte demandada deberá abonar la tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240) al contestar la demanda. Si resulta condenada en costas debe abonar la totalidad del gravamen.

c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.

d) Las ocasionadas con motivo de aclaraciones y rectificaciones de partidas del Registro Civil.

e) Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

f) Los escritos y actuaciones en proceso penal, sin perjuicio del pago de tasa judicial, a cargo del imputado en caso de condena, cuyo pago se intimará al dictarse la correspondiente resolución.

g) Los juicios de alimentos, adopciones, cuidado personal de hijos, venias para contraer matrimonio y las promovidas por los Defensores Oficiales en ejercicio de su ministerio, en la parte atinente al mismo.

h) Las acciones de habeas corpus y de amparo. Si la resolución definitiva fuese denegatoria, se pagará la tasa judicial correspondiente, al dictarse la resolución. Exceptúanse, en este último caso, los supuestos de amparos por motivos de salud o contra resoluciones jurisdiccionales o en casos de derecho de familia, en cuyos supuestos rige la regla de la exención del pago de la tasa de justicia, aun cuando la resolución final fuere denegatoria.

i) Las ejecuciones de sentencias, honorarios profesionales y embargos preventivos tendientes a garantizar dichos créditos.

j) Las tercerías, en los casos que resulten condenado en costas quien la promueve, debe abonar la totalidad del gravamen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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