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Suspensión de sentencias de desalojo y remate Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Suspensión de sentencias de desalojo y remate Misiones
Artículo 8.

El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional debe efectuar una evaluación y planificación de las medidas para dar solución de fondo en los casos que corresponda y dictaminar en tal sentido, en un término máximo de un (1) año de vencido el plazo para la confección del Padrón Provincial de Beneficiarios, requiriendo la previsión presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a los fines de la presente Ley. Asimismo debe proponer las medidas legislativas que estima pertinentes.

Una vez confeccionado el Padrón Provincial de Beneficiarios definitivo, se debe enviar copia del mismo a la Cámara de Representantes conjuntamente con un informe respecto de la situación de las personas indicadas en el Artículo 1, como así informar trimestralmente de las medidas para dar soluciones de fondo que vayan surgiendo de las evaluaciones de los respectivos casos.

Provincia de Misiones Artículo 8 Suspensión de sentencias de desalojo y remate
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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