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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 16.

Las oficinas encargadas de elaborar los Programas o Proyectos de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires tendrán las siguientes funciones:

a) Producir diagnósticos sobre las cuestiones que le atribuyen como responsabilidad al organismo la Constitución y las leyes.

b) Identificar, formular y evaluar los programas y proyectos que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por los órganos responsables de los Sistemas Gestión y del de Presupuesto y las disposiciones específicas del organismo a que pertenece.

c) Mantener actualizado el inventario de programas de acción pública y el de proyectos de inversión del área.

d) Efectuar el control del cumplimiento de los cronogramas de ejecución y de los programas y proyectos del área.

e) Realizar la evaluación ex-post de los programas y proyectos del área.

f) Mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno o del Sistema de Inversiones, según se trate de gastos corrientes o no corrientes, y del Sistema de Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires.

g) Las demás que le establece la presente Ley y su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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