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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.

Las siguientes son funciones del órgano rector de los Sistemas de Programación de la Acción de Gobierno y del de Inversión Pública, según se trate de gastos corrientes o no corrientes:

a) Establecer, elaborar, analizar y desarrollar sobre la base de las políticas de la Ciudad de Buenos Aires, las metodologías, indicadores y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de los programas y proyectos.

c) Verificar el cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos en la formulación y evaluación de los programas y proyectos realizados en las jurisdicciones.

d) Organizar y mantener actualizado el Inventario de Programas y el de Proyectos y desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, que permita su seguimiento individual, el del Programa General y el del Plan de Inversiones en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria.

e) Formular anualmente el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas.

f) Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los sistemas que se crean y de metodologías desarrolladas y aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y entidades que así lo soliciten.

g) Difundir las ventajas de los Sistemas, y establecer canales de comunicación y acuerdos con el Sector Público Nacional y Provincial.

h) Establecer canales de comunicación con los distintos sectores sociales para facilitar los acuerdos, identificar y apoyar programas o proyectos de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos de la política de la Ciudad de Buenos Aires, considerando lo dispuesto en el Artículo 19 de la Constitución de la Ciudad #.

i) Informar trimestralmente a la Legislatura sobre la marcha de los programas y proyectos detallando los que se encuentran en curso de evaluación.

j) Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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