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Sistema Provincial de Salud Pública Artículo 30 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Salud Pública Chaco
Artículo 30. Organización del nivel

Son criterios de organización del segundo nivel de atención:

a) Constituir el estadio de referencia inmediata del primer nivel de atención.

b) Garantizar la atención a través de equipos multidisciplinarios.

c) Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria.

d) Realizar las acciones de atención de especialidades, de internación de baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento oportuno, de rehabilitación, y de todas aquéllas comprendidas en el nivel y según la capacidad de resolución establecida para cada efector.

e) Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, la internación domiciliaria y el hospital de día.

f) Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades.

h) Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo con los mecanismos que se establezcan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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