Sistema Provincial de Salud Pública (Sistema Provincial de Salud Pública) Provincia del Chaco
Sistema Provincial de Salud Pública Provincia del Chaco
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Integración
- Artículo 4. Conformación
- Artículo 5. Definición
- Artículo 6. Principios
- Artículo 7. Derechos
- Artículo 8. Contralor
- Artículo 9. Obligaciones
- Artículo 10. Deber de información
- Artículo 11. Historia clínica digital
- Artículo 12. Acceso y uso de historia clínica
- Artículo 13. Autoridad de aplicación
- Artículo 14. Funciones
- Artículo 15. Registro de Efectores
- Artículo 16. Consejo Provincial de Salud
- Artículo 17. Funciones
- Artículo 18. Integración
- Artículo 19. Consejo de Investigación de Salud
- Artículo 20. Organización
- Artículo 21. Medidas para la docencia e investigación
- Artículo 22. Conformación
- Artículo 23. Objetivos
- Artículo 24. Organización
- Artículo 25. De los niveles de atención
- Artículo 26. Articulación
- Artículo 27. Primer nivel de atención
- Artículo 28. Organización del nivel
- Artículo 29. Segundo nivel de atención
- Artículo 30. Organización del nivel
- Artículo 31. Tercer nivel de atención
- Artículo 32. Organización del nivel
- Artículo 33. De los efectores
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Descentralización administrativa
- Artículo 36. Organización territorial
- Artículo 37. De las regiones sanitarias
- Artículo 38. Objetivos
- Artículo 39. Representación y Consejo de Regiones Sanitarias
- Artículo 40. De las áreas de salud
- Artículo 41. Presupuesto
- Artículo 42. Recursos presupuestarios
- Artículo 43. Incidencia, Excepción
- Artículo 44. Criterios presupuestarios
- Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Contralor del Sector Privado
- Artículo 47. Pago de las prestaciones
- Artículo 48. Contralor del sector de la seguridad social
- Artículo 49. Pago de las prestaciones
- Artículo 50. Reclamación de pago
- Artículo 51. Padrones
- Artículo 52. Normas Complementarias
- Artículo 53. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institución del 13 de junio de cada año, como el Día Provincial de la Sensibilización Sobre el Albinismo Institución del 12 de mayo de cada año como Día de concientización de la Fibromialgia Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos Creación de dos nuevas Fiscalías de Investigación Penal dependientes de la Segunda Circunscripción Judicial Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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