Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Artículo 7 Provincia del Chaco
Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Chaco
Artículo 7. PROHIBICIONES
Prohíbese expresamente la utilización del código de descuento asignado para conceptos distintos al manifestado al tiempo del otorgamiento del mismo, revistiendo la autorización asignada el carácter de intransferible y de uso exclusivo de la entidad, no pudiendo además ceder su crédito a terceros salvo expresa conformidad otorgada por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de esta prohibición determinará la aplicación de multas, suspensión o baja del sistema. Idéntica sanción corresponderá a la entidad que perjudicara voluntaria o involuntariamente con descuentos indebidos a uno o más de sus asociados y no procediere a la devolución de los importes correspondientes en un período no mayor a los cinco (5) días de denunciado el hecho.
La autoridad de aplicación reglamentará el procedimiento de aplicación y graduación de sanciones.
Si se tratare de multa, la falta de pago hará exigible el cobro mediante la ejecución fiscal por vía de apremio, siendo título suficiente la disposición condenatoria firme.
Provincia del Chaco Artículo 7 Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios