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Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento Chaco
Artículo 4. SISTEMA INFORMATICO

La autoridad de aplicación deberá asegurar la implementación de un sistema informático a través del cual se permita el acceso al "Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento" solo a aquellas operaciones de préstamos, financiaciones, refinanciaciones y/o anticipos de haberes que se ajusten al régimen legal y regulatorio. En dicho sistema se cargarán previa y mínimamente los siguientes requisitos:

a) Monto total del préstamo, financiación, refinanciación y/o anticipo de haberes otorgado.

b) Cantidad de cuotas acordadas.

c) El costo financiero total expresado con una Tasa Efectiva Anual el que no superará la tasa de interés máxima de préstamos personales (TNA) vigente en el Nuevo Banco del Chaco SA y publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco del régimen informativo de transparencia, con más hasta cinco (5) puntos porcentuales anuales cinco por ciento (5%) o el máximo autorizado por leyes nacionales, de ambos límites se aplicará el menor.

d) Indicación del Importe de cada cuota a descontar, con detalle de capital discriminado, intereses y gastos que la integran.

e) Expresión clara y concreta del tipo de obligación de la que deriva el descuento y monto del mismo.

f) Número de cuotas a la que se imputa el descuento en caso de obligaciones a plazo.



Provincia del Chaco Artículo 4 Sistema o Régimen de Deducciones Directas con Código de Descuento
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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