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Sistema integral de información y atención al migrante Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema integral de información y atención al migrante Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Espacios en las Comunas

Dispónganse Espacios de Atención al Migrante en los Espacios Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán como finalidad, brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, a toda persona que revista dicha categoría en los términos de la Ley Nacional 25.871. Los espacios contarán con personal capacitado para brindar asesoramiento y asistencia a las personas en las materias enunciadas en el artículo 2 de la presente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Sistema integral de información y atención al migrante
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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