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Sistema integral de información y atención al migrante Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema integral de información y atención al migrante Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Funcionamiento

A los fines de cumplimentar los objetivos de esta ley el Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, brindará información y asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:

a) Condiciones de admisión, permanencia y egreso en la República Argentina de acuerdo a la ley nacional de migraciones.

b) Derechos y obligaciones de los migrantes con arreglo a la legislación vigente, para cada categoría de residentes, permanentes, temporarios o transitorios, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales asumidos por el Estado y las leyes, manteniendo su tradición humanitaria y abierta en relación a personas migrantes y sus familias.

c) Marco normativo para personas que pudieren revestir carácter de refugiados, solicitantes de asilo o personas sujetas a cualquier tipo de protección del Estado.

d) Programas y/o políticas públicas de integración social, cultural y/o económica llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad dirigidas o abiertas a las personas migrantes.

e) Programas de fomento de turismo joven e intercambio educativo destinados a estudiantes extranjeros.

f) Programas de inserción e integración laboral de los migrantes a fin de contribuir al desarrollo económico y social de la Ciudad.

g) Requisitos y procedimiento para el ejercicio de derechos electorales de acuerdo al régimen electoral vigente para personas extranjeras.

h) Marco normativo local sobre prevención y sanción de actos discriminatorios, procedimiento para su denuncia, organismos y/o programas del Gobierno de la Ciudad especializados en la materia que promuevan el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano.

i) Legislación vinculada al reconocimiento y ejercicio de derechos civiles del colectivo LGBTIQ en la República Argentina.

j) Todas aquellas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes para la población migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la República Argentina.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Sistema integral de información y atención al migrante
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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