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Sistema de Protección Integral para Personas Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Protección Integral para Personas Chaco
Artículo 13. El Fondo creado se formará con

a) Los recursos que anualmente le asigne el Ministerio de Salud Pública en el presupuesto anual de la Jurisdicción.

b) Subsidios y todo otro aporte que realice el Gobierno Nacional a la Provincia destinado a tales efectos.

c) Los subsidios y todo otro aporte que provenga de programas de organismos multilaterales tanto públicos como privados, así como de personas físicas o jurídicas.

d) Con el aporte de las personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco de la presente norma podrán deducir hasta el diez por ciento (10%) del mismo liquidados el año calendario anterior. En el caso que un aportante también esté deduciendo impuestos sobre los ingresos brutos en el marco de otro sistema legal provincial, el porcentaje a deducir en el marco de la presente ley se calculará como residual hasta llegar al diez por ciento (10%).



Provincia del Chaco Artículo 13 Sistema de Protección Integral para Personas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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