Sistema de Protección Integral para Personas (Sistema de Protección Integral para Personas) Provincia del Chaco
Sistema de Protección Integral para Personas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Sujeto
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Naturaleza de la norma
- Artículo 5. Clasificación
- Artículo 6. Autoridad de Aplicación
- Artículo 7. Funciones
- Artículo 8. Obras Sociales
- Artículo 9. Prestaciones
- Artículo 10. Articulación con el CUCAI-Chaco -Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia del Chaco
- Artículo 11. Fondo Provincial para Personas Trasplantadas
- Artículo 12. La administración del Fondo estará a cargo de la autoridad de aplicación de...
- Artículo 13. El Fondo creado se formará con
- Artículo 14. La autoridad de aplicación abrirá una cuenta especial en el Nuevo Banco del...
- Artículo 15. Adaptación Laboral
- Artículo 16. Discriminación
- Artículo 17. Licencias Especiales
- Artículo 18. Seguro de Desempleo por Discapacidad
- Artículo 19. Incentivos para la Contratación de Personas Trasplantadas
- Artículo 20. Acceso a la Vivienda
- Artículo 21. Cupo
- Artículo 22. Transporte Gratis
- Artículo 23. Pase Libre
- Artículo 24. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Imposición del nombre de Cabalgata de la Fe a un tramo de la Ruta Provincial N° 4 Seguro Público Provincial de Salud Ratificación del dec. 495/2020 Adhesión a la ley nacional 27.642 Promoción de la Alimentación Saludable Pase a planta permanente al personal del Sector Público ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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