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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 35 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 35. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Recibida la denuncia, el personal administrativo del órgano administrativo de protección confeccionará una ficha de datos personales, cuyo registro estará a cargo de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La ficha de datos personales conformará el expediente que será individualizado por un número y las iniciales de los nombres de la niña, niño o adolescente, de modo tal de preservar su identidad y privacidad. Los datos registrados en soporte papel o digital son reservados y confidenciales, salvo para las partes y sus letrados quienes podrán solicitar vista de los mismos.

Son partes esenciales en el expediente administrativo:

a) La niña, niño o adolescente sujeto de la medida de protección.

b) Quienes ejerzan la función parental, tutor, guardador o quien tenga a la niña, niño o adolescente bajo su cuidado.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán intervenir otras personas que invoquen un derecho subjetivo o interés familiar legítimo. Tal intervención será evaluada en cada caso concreto por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o, en su caso, por la Delegación Regional competente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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