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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 34 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 34. DENUNCIA

Cuando una niña, niño o adolescente sufra amenaza o violación de sus derechos o sea víctima de una falta, contravención o infracción a las normas penales; los familiares, responsables, allegados o cualquier persona que tengan conocimiento de tal situación, formularán la denuncia ante los organismos administrativos de protección de derechos regionales o locales, o en forma directa ante la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el fin de que se adopten las medidas tendientes al resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.

En el supuesto que la denuncia sea formulada ante autoridad policial, administrativa o judicial, ésta tiene la obligación de dar intervención de inmediato a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o a la Delegación Regional que por zona corresponda, remitiendo copia de las actuaciones labradas, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes propios de su función.

La denuncia podrá realizarse en forma directa por la niña, niño o adolescente, sin necesidad que se encuentre acompañado por su representante legal.



Provincia del Chaco Artículo 34 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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