Imprimir

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 29. MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL

Serán las siguientes: 1) Aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda de la niña, niño, adolescente o su grupo familiar:

a) Incluir al niño en programas sociales dirigidos a brindar ayuda.

b) Gestionar becas de estudio o garantizar el ingreso a jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar.

c) Otorgar asistencia económica.

d) Gestionar ante el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) el otorgamiento de una vivienda o lo que fuere necesario para el acondicionamiento mínimo de la vivienda familiar.

e) Gestionar los recaudos necesarios para la participación continua de la niña, niño o adolescente en todos los ámbitos.

2) Aquellas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares:

a) Tomar contacto con el entorno familiar del niño/a a los efectos de elaborar la estrategia que garantice la continuidad de su convivencia con el grupo familiar, promoviendo el cuidado del niño, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables, en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Incorporar a la niña, niño, adolescente y la familia a programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar.

3) Aquellas dirigidas a la preservación y resguardo de la salud integral de la niña, niño, adolescente y su grupo familiar:

a) Incorporar al sistema que garantice el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico al niño/a o adolescente o a alguno de sus padres, o cuidadores si la autoridad de aplicación lo estima necesario.

b) Incluir a la niña/o o adolescente en programas de educación sexual responsable.

c) Proporcionar refugio de emergencia a las niñas, niños, o adolescentes por un período limitado de veinticuatro (24) horas para brindarles contención y atención básica. La misma podrá prorrogarse por igual tiempo y única vez, cuando hubiera razones suficientes, hasta tanto se adopte la medida adecuada al caso. La presente enunciación no es taxativa y en consecuencia podrán adoptarse todas aquéllas medidas, que en razón de los superiores intereses de los sujetos de la presente ley se estimen más eficaces para el caso concreto.



Provincia del Chaco Artículo 29 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse