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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 20. FUNCIONES

Las funciones del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia serán las siguientes:

a) Elaborar en coordinación con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia un Plan Provincial de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo con los principios jurídicos establecidos en la legislación nacional y provincial en la materia.

b) Consensuar y coordinar las estrategias para hacer efectivas las políticas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias.

c) Proponer reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su evaluación e impulso por ante los organismos pertinentes.

d) Asistir y asesorar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en temáticas vinculadas a la infancia, adolescencia y familia.

e) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias.

f) Articular acciones consensuadas con entidades públicas y privadas, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.

g) Promover en coordinación con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.

h) Dictar el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales de Representantes Locales previstos en la presente ley.

i) Realizar el monitoreo y evaluación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

j) Elaborar y publicar un informe anual de las actividades desarrolladas por el organismo, el que será publicado en el Boletín Oficial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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