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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 18. SEDE. INTEGRACION

El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia y podrá constituirse en cualquier espacio del territorio provincial a fin de llevar adelante sus asambleas.

Estará conformado por:

a) PRESIDENTE: El Consejo será presidido por quien ejerza la titularidad de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, quien designará un Secretario Ejecutivo.

b) VICEPRESIDENTE: Será designado por mayoría simple de sus integrantes.

c) Un (1) representante de cada una de las ocho (8) Regiones. (UMDeSOCh, Centro Chaqueña, Oriental Chaqueña, Sudoeste II, Impenetrable, Norte, Centro Oeste y Metropolitana).

d) Un (1) representante de cada Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial.

e) Dos (2) representantes del Poder Judicial de la Provincia, correspondiendo uno a la primera circunscripción y el otro a las circunscripciones del interior.

f) Dos (2) representantes la Cámara de Diputados, pertenecientes a distintos bloques políticos.

g) Un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.), correspondiendo a una persona de los pueblos originarios designada por el organismo.

h) Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscriptas, conforme al registro creado en la presente.

i) Un (1) representante de los trabajadores quien revistará como personal de planta permanente, que cumplan funciones en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el que será elegido por sus pares en la forma que determine la reglamentación.

La conformación descripta precedentemente no posee carácter taxativo y el Consejo podrá convocar a representantes, funcionarios del gobierno provincial, municipal y entes autárquicos, cuando la materia a tratar así lo requiera.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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