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Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima al Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima alerta sanitaria La Pampa
Artículo 3. INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN A LOS ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES -COVID 19

El/la que omitiere el cumplimiento de las recomendaciones y franja horaria establecidas por la normativa provincial a los efectos de la realización de los encuentros sociales y reuniones familiares con el fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la organización mundial de la salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, y en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia con relación al COVID-19, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal-, será sancionado/a con multa cuyo importe podrá fijarse entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) a Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00), que se actualizará a partir de la vigencia de la presente en la forma que se reajuste el sueldo básico de escala, categoría 8, rama profesional con dedicación exclusiva, de la Ley 1279 -de Carrera Sanitaria-.

En caso de reincidencia, los montos previstos en el párrafo anterior se incrementarán en un cien por ciento (100%).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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