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Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima al Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima alerta sanitaria La Pampa
Artículo 2. INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN -COVID 19

El/Los titulares/propietarios de comercios, empresas, industrias y de todos aquellos establecimientos que desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que omitieren cumplir las disposiciones y medidas contenidas en la normativa Nacional y Provincial vigente y en los Protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos que les resulten aplicables, dictados por el Estado Nacional y Provincial con el fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la organización mundial de la salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, y en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia con relación al COVID-19, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal-, será/n sancionado/s con amonestación o clausura de hasta cinco (5) días del LOCAL donde se desarrolle la actividad económica.

En caso de reincidencia, por la primera reincidencia el tiempo de clausura será por un plazo de entre cinco (5) y hasta quince (15) días. La siguiente reincidencia importará la clausura del local comercial por un plazo de entre treinta (30) días y hasta la culminación del estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado por el Decreto N° 521/20, ratificado por Ley 3214.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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