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Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima al Artículo 1 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de multas para quienes incumplieran la normativa vigente en el marco del estado de máxima alerta sanitaria La Pampa
Artículo 1. OMISIÓN DE USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN OBLIGATORIOS -COVID 19

El/la que omitiere el cumplimiento de la normativa vigente sobre la utilización de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado, -en este caso siempre que vayan más de dos personas y no sean convivientes- para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la provincia de La Pampa mientras se encuentre en vigencia el estado de máxima alerta sanitaria establecido por Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley 3214 -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal-, será sancionado/a con multa cuyo importe podrá fijarse entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) a Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), que se actualizará a partir de la vigencia de la presente en la forma que se reajuste el sueldo básico de escala, categoría 8, rama profesional con dedicación exclusiva, de la Ley 1279 -de Carrera Sanitaria-.

En caso de reincidencia, los montos previstos en el párrafo anterior se incrementarán en un cien por ciento (100%).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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