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Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Santa Fe
Artículo 10. Subsecretaría de Inteligencia Criminal

La Subsecretaría de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la máxima autoridad del Sistema, y tiene por objeto la producción de conocimiento sobre fenómenos delictivos, destinado a orientar las políticas de seguridad pública y ciudadana en el ámbito específico de actuación del Ministerio, mediante la gestión y análisis de información. Tiene las siguientes funciones:

a) entender en la obtención, reunión, sistematización, análisis y difusión de información criminal, según los procedimientos y normativas vigentes; b) acceder a las fuentes de información existentes en las diversas áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad, que resulten potencialmente relevantes para el análisis de fenómenos delictivos;

c) identificar y acceder a otras fuentes de información relevante legal o judicialmente habilitadas;

d) estandarizar y sistematizar el registro de datos para la producción de la información;

e) gestionar un sistema de Bases de Datos y Archivos, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida, en el marco de la presente, y de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales;

f) procurar las medidas de seguridad física e informática necesarias para resguardar la información;

g) elaborar Informes de inteligencia criminal en sus distintos niveles;

h) asistir y asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad, a través de un diagnóstico actualizado de fenómenos delictivos;

i) entender en la formación, capacitación y actualización del personal perteneciente a la Subsecretaría de Inteligencia Criminal; para ello podrá celebrar convenios con el Instituto de Seguridad Pública de Santa Fe (ISEP) en el marco de lo dispuesto por la Ley 12333, así como promover la colaboración institucional con Universidades Nacionales y centros de estudios nacionales e internacionales con el objeto de diseñar programas de formación y capacitación destinados al personal de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito;

j) elaborar los protocolos y procedimientos de actuación en el marco de la presente ley;

k) informar a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento cuanto le sea requerido, en los términos previstos en la presente ley; y l) elaborar un Plan Integral Anual a los fines de alcanzar los objetivos de la presente ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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