Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito (Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito) Provincia de Santa Fe
Sistema de inteligencia y análisis para la prevención del delito Provincia de Santa Fe
- CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- CAPÍTULO II - PROTECCION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS
- Artículo 4. Principio general
- Artículo 5. Urgencia
- Artículo 6. De las incorporaciones
- Artículo 7. Injerencia en Derechos Fundamentales
- CAPÍTULO III - SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
- Artículo 8. Creación
- Artículo 9. Integración
- Artículo 10. Subsecretaría de Inteligencia Criminal
- Artículo 11. Protocolos
- Artículo 12. Dirección Provincial de Información Patrimonial
- Artículo 13. Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE)
- Artículo 14. Del Personal
- Artículo 15. Sistema de Bases de Datos y Archivos
- Artículo 16. De las partidas presupuestarias
- Artículo 17. Fondos reservados
- Artículo 18. Acceso a bases de datos
- CAPITULO IV - CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 19. Privacidad
- Artículo 20. Clasificación
- Artículo 21. Desclasificación
- Artículo 22. Protección de datos personales
- Artículo 23. Confidencialidad
- CAPÍTULO V - DEL PERSONAL - CAPACITACIONES
- Artículo 24. La autoridad de aplicación, en el ejercicio de sus funciones y para el...
- Artículo 25. El personal y los funcionarios de Sistema de Producción y Gestión de...
- Artículo 26. La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de...
- CAPÍTULO VI - CONTROL LEGISLATIVO
- Artículo 27. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral de...
- Artículo 28. La Comisión tiene amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A...
- CAPÍTULO VII - SANCIONES
- Artículo 29. Sanciones. Los miembros de los órganos del Sistema de Producción y Gestión de...
- CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 30. Disposiciones transitorias
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días desde su promulgación
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Fiesta Provincial de Peñas Solidarias organizada por el grupo Sarmiento Solidario Ley de Vialidad Sistema de Reservas y Adquisición de Pasajes on-line Actualización de los montos de las raciones asignadas a escuelas dependientes del Ministerio de Educación Creación de la Comuna de Hardy, departamento General ObligadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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