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Régimen de Co Vivienda Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.

A los fines de instrumentar el vínculo entre la Organización y los Usuarios, en relación a la Unidad se celebrará:

a) En los casos de que se opte por el régimen de propiedad horizontal, se regirá por lo establecido en los artículos 2037 a 2077 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) En los casos de que se opte por el derecho real de uso, las partes suscribirán un instrumento público que deberá:

1. Conferir derecho real de uso sobre las Unidades y espacios comunes a sus miembros, el mismo deberá establecerse conjunta y simultáneamente para todos los miembros del "hogar", con expreso derecho de acrecer de conformidad con el art. 2154 a 2157 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. En caso de fallecimiento, los convivientes admitidos por la Organización comprendidos en el concepto de "hogar", continuarán con la posesión de la Unidad y la co posesión de las partes comunes, hasta la conclusión del período respectivo y tendrán a su cargo las obligaciones correspondientes.

3. La Organización deberá otorgar los actos constitutivos de los derechos reales de que se trate a favor de los sujetos aquí mencionados, para que los mismos puedan adquirir y detentar la titularidad del derecho real respectivo sobre la Unidad y las partes comunes que anteriormente tenía el Usuario fallecido, hasta la expiración del plazo de vigencia del Convenio de Co-Vivienda. Esta obligación de la Organización deberá constar en el referido Convenio de Co-Vivienda y su cumplimiento será exigible por los sujetos indicados en el inciso 1. de este artículo y también por El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. En caso de renuncia del Usuario, a su derecho de uso de la Unidad y co posesión de las partes comunes, como también en el supuesto de abandono de los mismos, si la Unidad quedará deshabitada la Organización le propondrá al INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES un nuevo usuario en reemplazo del anterior.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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