Imprimir

Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación una vez producida la contingencia procederá a:

a. Informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, que no fueren previsibles o que siéndolo fueran inevitables y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo dificultando gravemente la evolución de las actividades incluidas en el Art. 1º.

b. Determinar sobre la base de la información proveniente de las estaciones meteorológicas, de los radares, las áreas o distritos productivos afectados.

c. En base a la información que surge de los incisos anteriores, proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos después de ocurrida la contingencia.

d. Determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo:

1- En el caso puntual de las heladas tardías, este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por dieciséis (16) meses.

2- En el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por quince (15) meses.

3- En los restantes casos de daños producidos por otras contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, este lapso será determinado por la Autoridad de Aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.

e. Una vez decretada la Emergencia o Desastre Agropecuario, realizará las gestiones para homologar la Emergencia Agropecuaria Provincial en el orden nacional, según establezca la legislación vigente.

Provincia de Mendoza Artículo 3 Sistema de Emergencia Agropecuaria
Artículo 1 2 3 4 5 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse