Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 66 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 66. Creación de cargos
Créanse por esta ley los siguientes cargos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal:1. Un (1) cargo de Defensor Provincial.
2. Cinco (5) cargos de defensor regional.
3. Un (1) cargo de administrador general.
4. Los cargos de defensores públicos y defensores públicos adjuntos que se especifican en el Anexo I de la presente ley, que serán distribuidos por el Defensor Provincial por distrito, previa consulta al defensor regional de la circunscripción correspondiente.
El Defensor Provincial propondrá a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, la creación de los cargos administrativos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, siempre dentro de los límites presupuestarios vigentes.
La Ley de Transición contemplará la transferencia de funcionarios que actualmente se desempeñan como defensores o auxiliares, o la conversión de cargos, fijando las condiciones para tal procedimiento.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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