Imprimir

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 44 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 44. Procedimiento en caso de faltas leves

Recibida la queja, el defensor regional correspondiente designará a un funcionario para que practique una información preliminar, que no podrá extenderse más de cinco (5) días, tendiente a acreditar o desvirtuar la queja o denuncia.

Al concluir el funcionario actuante podrá disponer el archivo por falta de mérito o expresar los cargos para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, Se pondrán las actuaciones a disposición del interesado por tres (3) días para que haga su descargo.

Cumplido el descargo o transcurrido el plazo sin que ejerza la facultad, el superior jerárquico dictará resolución.

La decisión será recurrible dentro de los tres (3) días de la notificación, para que resuelva el Defensor Provincial. La decisión final se dictará dentro de los diez (10) días de interpuesto el recurso. Contra esta última decisión no cabe impugnación en sede administrativa.

Provincia de Santa Fe Artículo 44 Servicio Público Provincial de Defensa Penal
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...72

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse