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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 14. Personas sometidas a penas privativas de la libertad



Criterios de actuación. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará un servicio de calidad en la defensa de los derechos de las personas sometidas a cumplimiento de penas privativas de la libertad, debiendo respetar los estándares establecidos en la materia por la legislación y las recomendaciones nacionales e internacionales y los siguientes criterios:

1. Proporcionalidad numérica. En todo momento se garantizará una proporcionalidad numérica mínima entre la cantidad de personas sometidas a penas privativas de la libertad y el número de defensores encargados de la defensa de sus derechos. Dicha proporción será establecida por el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

2. Periodicidad. La defensa de las personas sometidas a penas privativas de la libertad será ejercida por los miembros del cuerpo de defensores a través de un sistema de rotación periódica de dedicación exclusiva a dicha tarea.

3. Atención en el lugar de encierro. En el ejercicio de la función de defensa de las personas sometidas a penas privativas de la libertad, se garantizará a las mismas la atención en el lugar de encierro. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal no podrá establecer oficinas permanentes en los edificios destinados al encierro de personas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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